POR CONSIDERARLO DE INTERES LO REENVÍO TAL Y COMO LO HE RECIBIDO.
Os cuento esto porque hace varios días un compañero me ha comentado que sufrió un accidente de tráfico, que fue culpa del contrario (alcance trasero) con lo cual sufrió daños en la espalda y esguince cervical, todo fuera de servicio, con lo que conlleva hospital, rehabilitación, traumatolología, etc....
Adeslas caixa, (recordar que ahora desde hace varios años es propietaria la caixa de Adeslas, no me extraña nada su actuación) a parte de solicitarle documentación sobre el siniestro, partes de actuación, partes de las primeras diligencias policiales (si las hubiere) y demás, le pidió que firmara un escrito amparándose en el artículo 82 de la Ley 8/1.980 de contrato de seguros en el concierto de ISFAS, MUFACE Y MUGEJU, donde decía lo siguiente:
El accidentado se compromete a facilitar cuantos datos le sean solicitados y a notificar, con los suficiente antelación, la fecha y hora del acto de juicio oral que pudiera celebrarse, asimismo y desde este momento, expresamente, acepta y permite que Adeslas se subrogue, de conformidad con lo dispuesto en el art.82 de la Ley 8/1.980 de contrato de seguros en el concierto de ISFAS, MUFACE Y MUGEJU, en cuantos derechos y acciones al accidentado correspondieren, a fin de que ésta (Adeslas) pueda, a su exclusiva costa, reclamar el importe de los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria que se le dispense con motivos de las lesiones ocasionadas por el accidente de circulación a que se refiere este documento. sigue....
En caso de que el accidentado , le fuese concedida una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, cuya cuantía hubiere sido calculada contemplando la partida correspondiente a gastos de asistencia sanitaria derivada del accidente sufrido, se obliga a reintegrar tales gastos a Adeslas, por cuanto que Adeslas los ha sufragado.
vamos que queda claro, que según este documento encima de ser tú el accidentado y cobrar indemnización por ello, estos (Adeslas) pretenden reclamar al asegurado los gastos médicos-sanitarios, en vez de al causante del siniestro, CUIDADO CON FIRMAR ESTO, mi compañero lo ha consultado con abogados y le han dicho que NO ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMARLO , Adeslas debe reclamar por su cuenta los gastos a la compañía contraria, pero nunca a vosotros en el caso de que no sea culpa vuestra, porque si lo firmáis (Adeslas) os podrá reclamar a vosotros los gastos médicos y encima, ahorrarse los gastos procesales, ya que el juicio a la que asistiría sería por cuenta del accidentado
COLABORADOR.
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